Tarjetas Revolving – En consisten, y como funcionan.

Las denominadas tarjetas revolving permiten a su titular hacer pagos en una modalidad de crédito sin necesidad de que este tenga fondos en su cuenta corriente.

Aunque pudiera parecer que se trata de una simple tarjeta de crédito, la diferencia con las tarjetas tradicionales radica en que el usurario que las utiliza puede aplazar la devolución del dinero fijando una cuota o una cantidad fija mensual.

En este sentido, pese a que este tipo de tarjetas ofrezca una apariencia de un sistema de “pago cómodo” suponen, en la inmensa mayoría de los casos, la aplicación de un tipo de interés usurario y, además, el sistema de amortización que se aplica lleva al Cliente a un espiral de sobreendeudamiento.

En este contexto, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 4 de marzo de 2020, considera usurario todo tipo de interés que supere el 20% TAE anual.

Así, la mayoría de este tipo de tarjetas recogen un tipo de interés de entre el 21% y el 28% TAE, lo que implica que, por el Tribunal encargado de examinar el contrato, se declare la nulidad del contrato teniendo el Cliente que devolver únicamente el capital prestado/utilizado con esta tarjeta sin el abono de intereses.

Pero si con esto no fuera suficiente, la mayoría de las cláusulas que se enmascaran dentro de los contratos de tarjeta revolving no superan, conforme ha afirmado nuestro Tribunal Supremo en reiteradas Sentencias, el doble control de transparencia material porque no permiten al Cliente que las suscribe, conocer el coste real del producto y su repercusión jurídica y económica.

Pero es que el uso abusivo de este tipo de tarjetas ha llegado hasta Europa.

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la UE ha reafirmado el carácter usurario de las tarjetas revolving a través de un fallo de 25 de marzo (asunto C-503/20) que resuelve la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, con arreglo al artículo 267 del TJUE, mediante auto del 14 de septiembre, en un procedimiento contra Banco Santander afirma que, las directivas de protección a los consumidores (en concreto las Directivas 87/102/CEE y 2008/48/CE) no se oponen a la normativa nacional de protección de la usura, la conocida como Ley Azcárate de 1908 por lo que, todas aquellas tarjetas revolving que superen el 20% TAE anual son nulas de pleno derecho.

Consecuentemente, todos aquellos usuarios de tarjeta revolving pueden presentar una demanda ante los Tribunales ordinarios y solicitar que, todas aquellas cantidades que hayan abonado en concepto distinto a capital se les devuelva o, en su caso, se descuenten del capital prestado.

 

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