Contenidos de la página
¿QUÉ UN DESPIDO NULO?
El despido de un trabajador se considera nulo cuando atenta contra una de sus derechos o libertades constitucionales.
El despido nulo se encuentra regulado en el apartado cinco del Estatuto de los Trabajadores en el que se recoge: “será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”
Reiterada jurisprudencia también ha establecido que podrá considerarse despido nulo cuando el motivo del despido realizado al trabajador es la represalia al trabajador por haber interpuesto demandas contra la empresa o declarar como testigo contra la misma.
¿CÚANDO PUEDE CONSIDERARSE NULO EL DESPIDO?
El despido puede considerarse nulo por ejemplo en los siguientes casos:
- De una trabajadora durante su maternidad, en situación de riesgo para el embarazo, durante la lactancia natural o cualquier enfermedad derivada del embarazo o lactancia. Así como el despido a una trabajadora con el único motivo de estar embarazada.
- Trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de una reducción de jornada por lactancia, hijo recién nacido hospitalizado, guarda legal o por tratamiento de enfermedades graves.
- Por solicitar o estar disfrutando de excedencia para el cuidado de hijos o familiares.
- De las trabajadoras por ser víctimas de violencia de género y ejercer su derecho a reducción de jornada, reordenación de la jornada laboral, movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
- Trabajadores que se hayan reincorporado después de una suspensión por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento sino han pasado 9 meses desde el nacimiento.
- En los supuestos de despidos colectivos:
- Cuando no se haya realizado el período de consultas
- No se haya entregado la documentación legalmente prevista
- No se haya respetado el procedimiento establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- No se haya obtenido autorización judicial cuando sea necesaria
- Cuando no se respeten los derechos fundamentales y libertades públicas de los trabajadores en el despido
- O no se hayan respetado las prioridades en permanencia en el trabajo.
En caso de despido nulo
Si el despido que ha realizado la empresa tiene como motivo principal cualquiera de estas situaciones mencionadas anteriormente, el despido es considerado nulo, ya que atenta contra derechos que tienes los trabajadores, ya que tienen opción de solicitar reducciones de jornada, maternidad, paternidad…
Sin embargo, los trabajadores si que podrán ser despedido si la empresa acredita que existen causas justificativas para el despido y acreditan que no se despidió por los motivos relacionados con el embarazo o con el ejercicio de derecho a solicitar permisos o excedencias…
No dudes más, entra en Infoland y encuentra tus mejores empresas
Te puede interesar Control y Tratamiento de Plagas
Todo lo que necesitas saber sobre Cerrajero 24h
Para ampliar tu conocimiento le podría interesar las Tarjetas revolving
Si necesitas saber más sobre Renting de Impresoras