¿Cuáles son las consecuencias que tiene un despido nulo?

Cuando un despido ha sido declarado nulo mediante una sentencia judicial en un juzgado de lo social, las consecuencias de un despido nulo son inmediatas, y la empresa está obligada a la readmisión del trabajador.

Esta readmisión del trabajador será en su mismo puesto de trabajo, con las mismas funciones y condiciones que tenía antes del despido y con el abono de los salarios de tramitación.

Los salarios de tramitación que se abonan con el despido nulo son los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento de su despido hasta la sentencia judicial. Es decir, el trabajador percibe los salarios mensuales como si hubiera estado trabajando en la empresa.

Si el trabajador ha conseguido otro trabajo, el empresario podrá descontar el salario percibido por el que recibe en su nuevo trabajo, de los salarios dejados de percibir del empleo en el que fue despedido.

Igualmente, en el caso en el que el trabajador haya percibido la prestación por desempleo, el empresario deberá ingresar a la Seguridad Social las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de desempleo. El trabajador, percibirá por parte de la empresa, la diferencia entre el paro y su sueldo.

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Otros casos

En cualquier caso, el trabajador nunca puede ser el perjudicado en este tipo de situaciones y más siendo que el despido se ha declarado nulo. Pero tampoco se puede permitir el enriquecimiento injusto percibiendo el trabajador descontando así lo cobrado por el trabajador si encontró otro trabajo.

En resumen, el despido nulo no lleva aparejada indemnización por despido. La consecuencia es la readmisión del trabajador en su mismo puesto de trabajo y con el desarrollo de las mismas funciones laborales.

El trabajador, por su parte, si que tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. Sino perderá el derecho a percibir los salarios de tramitación y se considerará como abandono de su puesto de trabajo.

Solo en el caso de que un trabajador haya sido despedido por discriminación en cuanto al sexo, la edad, religión, raza, sexual, etc. Podrá el trabajador decidir en este caso no ser readmitido y extinguir su relación laboral percibiendo una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

En el caso de que la empresa desaparezca cuando declare despido nulo, el trabajador tampoco será readmitido.

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