Si está pensando en divorciarse, debe leer nuestro artículo en el que le vamos a explicar la diferencia entre separación y divorcio, el concepto de separación de bienes y sociedad de gananciales, así como los tipos de divorcio.
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¿Divorciarse o separarse?
Muchas de nuestras consultas en el despacho tratan sobre la diferencia entre las separaciones o el divorcio. La principal diferencia es que con las separaciones se sigue manteniendo el vínculo matrimonial, es decir, no se puede contraer nuevo matrimonio. Mientras que, con el divorcio no existe el matrimonio y se pueden contraer nuevas nupcias.
En rupturas de parejas temporales en las que ambas partes deciden “suspender” su relación. Aconsejamos realizar separaciones, puesto que puede tratarse de una crisis temporal en la que se instauran medidas para los hijos en común.
En el caso de que ambas partes consideren que se encuentran en una crisis sin posibilidad de solución, aconsejamos el divorcio con la toma de decisión de unas medidas más definitivas.
¿Qué tipos de divorcio existen?
A la hora de divorciarse hay que tener en cuenta que puede realizarse de mutuo acuerdo (o divorcio express) en el que ambas partes deciden sobre las medidas que van a regentar su ruptura entre ellas: guarda y custodia de hijos, régimen de visitas y vacaciones, pensiones de alimentos, pensiones compensatorias, uso del domicilio conyugal, contribución a las cargas familiares y a los gastos extraordinarios.
En el divorcio de mutuo acuerdo no hay juicio, son las partes las que ratifican las medidas establecidas en el Pacto de Relaciones Familiares.
Divorciarse de mutuo acuerdo tiene muchas ventajas puesto que es un procedimiento más rápido, económico y en el que se puede establecer en el mismo Pacto de Relaciones Familiares unas medidas económicas para liquidar y dividir el patrimonio de los cónyuges.
Esta forma de divorciarse también puede llevarse a cabo en Notaria si no existen hijos en común o, si éstos son mayores de edad.
Por otro lado, en el caso de que no exista acuerdo en las medidas, el divorcio pasa a ser contencioso. En este caso, es el juez quién, previo examen de los menores y de las pruebas aportadas por las partes en el proceso y en el acto de la vista oral. Valora las circunstancias y condiciones de cada parte e interpone las medidas que considera oportunas.
En este caso, la fase de liquidación del régimen económico matrimonial ya sea de separación de bienes o sociedad de gananciales, debe realizarse en un procedimiento posterior al divorcio.
¿Qué diferencia existe entre la separación de bienes y la sociedad de gananciales?
Cuando dos personas contraen matrimonio se instaura un régimen económico matrimonial que es el que va a regentar el patrimonio de ambos cónyuges durante su vida en común.
El régimen económico matrimonial de separación de bienes consiste en que cada progenitor tiene su patrimonio diferenciado del otro progenitor constante matrimonio. De este modo, cada cónyuge administra y gestiona sus propios bienes y derechos.
Por el contrario, el sistema de gananciales supone que cada uno de los cónyuges pone en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquier de los dos durante la vida en común.
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