Gastos hipotecarios

La primera sentencia, los gastos hipotecarios es del 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de la mayoría de préstamos hipotecarios. Al considerar que este tipo de cláusulas que imponen a los clientes el abono de los gastos de formalización del préstamo hipotecario es son abusivas.

Esta sentencia abrió la puerta a que los consumidores pudieran recuperar las cantidades que habían abonado a sus préstamos con garantía hipotecaria.

Sin embargo, esta sentencia no establecía  que gastos correspondían a la entidad y que gastos al prestatario, dictando sucesivas sentencias limitandolas.

Así, en 2018 este Alto Tribunal esclareció que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados debía ser abonado por el consumidor, siendo este el mayor desembolso por la constitución. El Supremo fijó el reparto de los gastos, estableciendo que el prestatario solo podía reclamar la mitad de los gastos por la formalización del préstamo. A pesar de reconocer que las Entidades Bancarias eran las únicas beneficiarias por las constitución y registro del préstamo.

Ver las imágenes de origen

Tras esta sentencia

El TJUE en julio de 2020 examino esta cláusula y concluyó que un juez nacional no podía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas y también se pronunció sobre el plazo de prescripción para reclamar dichas cantidades, manifestando que correspondía a cada Estado determinar dicho plazo.

Así, el Tribunal Supremo finalmente, siguiendo las directrices del TJUE, esclarece en su sentencia de 24 de julio de 2020 que los gastos ocasionados por la notaria deben abonarse por mitad y las copias notariales se abonaran a quien las pida, con relación a los gastos generados por el registro de la propiedad deben ser abonados por el Banco prestamista, ya que la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco.

Con relación a los gastos ocasionados por la gestoría, el Tribunal Supremo adapta su criterio a la sentencia del TJUE, en fecha 26 de octubre de 2020 estableciendo que el prestatario puede reclamar a la entidad prestamista los gastos de gestión ocasionados para la tramitación de la escritura ante el registro de la propiedad y la liquidación del impuesto.

Finalmente, en la sentencia de 27 de enero de 2021 el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el gasto de tasación. Afirmaron que la tasación no es un requisito para constituir la garantía hipotecaria. Pero es necesaria para una posible ejecución. Por ello el interesado en la elaboración de un informe de tasación es la entidad bancaria y debe ser esta quien lo abone.

¿Qué gastos puedo reclamar?

Tras esta larga lucha judicial, finalmente los gastos que el consumidor, un préstamo con garantía hipotecaria anterior a la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, puede reclamar son los siguientes:

-Total de la factura del Registro de la Propiedad

-Gasto total de la factura de tasación

-Total de la factura de Gestoría

-La mitad de la factura del notario y cada parte abonará las copias que solicite.

No dudes más, entra en Infoland y encuentra tus mejores empresas

Te puede interesar Control y Tratamiento de Plagas

Todo lo que necesitas saber sobre Cerrajero 24h

Para ampliar tu conocimiento le podría interesar las Tarjetas revolving

Si necesitas saber más sobre Renting de Impresoras

Entrada anterior
Errores al invertir en criptomonedas
Entrada siguiente
Hipoteca multidivisa