Reclamación de impagos

Para efectuar una reclamación por impagos se puede ejecutar de dos maneras extrajudicial y judicial estas conlleva una serie de pasos los cuales se explicaran a continuación:

  1. Extrajudicial

Antes de empezar cualquier procedimiento judicial es aconsejable contactar directamente con su cliente deudor informándole de la necesidad de satisfacer la deuda a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar los gastos y molestias que le ocasionarían la reclamación judicial de la deuda. Una vez recibido el expediente y antes de gestionar el impago:

– Analizaremos los motivos del impago, la solvencia y la situación financiera de su cliente deudor,

– Estudiaremos la capacidad real de pagos del deudor.

– Negociaremos con el interlocutor válido de la empresa deudora.

– Efectuamos las gestiones oportunas para conseguir un acuerdo de pago satisfactorio para su empresa de forma amistosa.

  1. Judicial

RECLAMACIÓN JUDICIAL DE IMPAGADOS

 Analizaremos la documentación acreditativa de la deuda, a fin de estudiar la viabilidad judicial del expediente impagado. El expediente sólo derivará en la vía judicial si expresamente fuera solicitado por el cliente y después de valorar y aceptar un presupuesto que le remitiremos sin compromiso alguno por su parte, para interponer en su nombre la demanda judicial de reclamación de cantidad. Una vez realizadas las correspondientes gestiones y requerimientos de pago. Si se considera que el deudor no procederá al pago, analizaremos al detalle la documentación relativa a la deuda. Así como la solvencia del deudor y valorará las expectativas de cobro del impagado en vía judicial.

  • DEMANDAS DE RECLAMACIÓN ECONÓMICA DE LA DEUDA ANTE LAS DISTÍNTAS VÍAS PROCESALES:

La reclamación judicial, dependiendo de la cuantía, la naturaleza y de cómo esté documentada la deuda, se planteará dentro del marco de alguno de los siguientes procedimientos judiciales:

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PROCESO MONITORIO

El monitorio es un Proceso declarativo especial que tiene por objeto lograr la efectividad de un derecho de crédito relativo a una deuda dineraria, vencida, líquida y exigible, de cuantía determinada que no exceda de treinta mil euros, y que conste en un documento de buena apariencia jurídica. Si los documentos aportados con la petición inicial constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario. Confirmado por lo que se exponga en aquélla, se requerirá al deudor para que pague en el plazo de veinte días al peticionario, apercibiéndole de que si no paga en el plazo legalmente previsto o no ofrece las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, satisfacerla, se despachará ejecución por la cantidad reclamada.

JUICIO CAMBIARIO

Si la deuda reclamada es por causa de una letra, pagaré o cheque impagados se deberá acudir al JUICIO CAMBIARIO donde se requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días y a su vez se ordena el embargo preventivo inmediato de los bienes del deudor por la cantidad adeudada. No contesta o se allana se dicta resolución de inmediato que es ejecutiva. Si se opone, continúa la tramitación por el juicio verbal. Una vez sustanciado los anteriores procedimientos por todos sus trámites. Y una vez obtenida la sentencia favorable o el título ejecutivo, se interpondrá la correspondiente demanda ejecutiva, siguiendo el procedimiento de ejecución por todos sus trámites hasta recibir el pago de la deuda.

JUICIO VERBAL

 Será el proceso declarativo a través del cual se decidan todas las contiendas judiciales entre partes que no tengan señalada por la ley una tramitación especial y cuya cuantía no exceda de 6.000 euros, siempre que, por razón de la materia, no hayan de ventilarse en el juicio ordinario.

JUICIO ORDINARIO

En los casos que el importe de lo reclamado exceda de 6.000 € y siempre sea cual sea la cuantía las contenidas en el Art. 249 de la LEC acudiremos al Juicio Ordinario. Una vez presentada la demanda se le concede un plazo de 20 días al demandado para que presente su contestación. Una vez presentada la pertinente contestación se cita a las partes para una Audiencia Previa en la que se podrán solicitar según lo establecido en la LEC nuevas pruebas, así como los testigos para el juicio. Finalmente se celebrará el juicio donde se practicaran las pruebas admitidas, se procederá al interrogatorio de los testigos y a las conclusiones finales de las partes. Una vez terminado el juicio se deberá dictar sentencia en un plazo de 20 días. Indicar que en la legislación española las sentencias se pueden ejecutar sin esperar la otra parte.

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